Tabla de pensiones alimenticias mínimas

Tabla de pensiones alimenticias mínimas

La tabla de pensiones alimenticias mínimas 2024 es una iniciativa promulgada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

Constituye un instrumento crucial para garantizar el derecho fundamental a la alimentación de niñas, niños y adolescentes en Ecuador.

Índice

¿Qué es la Tabla de Pensiones Alimenticias?

La tabla establece un marco de referencia para determinar el porcentaje del salario del padre o madre que debe destinarse a la manutención de sus hijos, en función de dos variables:

1. Nivel de Ingresos del Obligado Alimentante

Se establecen seis niveles, categorizados según el Salario Básico Unificado (SBU):

  • Nivel 1: Hasta 1 SBU
  • Nivel 2: Entre 1 y 1.25 SBU
  • Nivel 3: Entre 1.25 y 3 SBU
  • Nivel 4: Entre 3 y 5 SBU
  • Nivel 5: Entre 5 y 7 SBU
  • Nivel 6: Más de 7 SBU

2. Edad del Alimentado/a

Los porcentajes varían de acuerdo a la edad del niño o niña:

  • De 0 a 2 años: Rango con mayor porcentaje para cubrir necesidades básicas.
  • De 3 a 5 años: Continúa la protección con un porcentaje considerable.
  • De 6 a 11 años: Aumento gradual del porcentaje para cubrir necesidades educativas.
  • De 12 a 17 años: Porcentaje elevado para cubrir necesidades de desarrollo integral.
  • De 18 a 21 años (si está estudiando): Se mantiene un porcentaje de apoyo para la educación superior.

Tabla de pensiones alimenticias mínimas 2024

Tabla de pensiones alimenticias mínimas

¿Cómo se utiliza la Tabla?

  1. Identificar el Nivel de Ingresos: Ubique el rango de ingresos del padre o madre en la tabla.
  2. Determinar la Edad del Alimentado/a: Seleccione el rango de edad que corresponde al niño o niña.
  3. Calcular la Pensión Mínima: Multiplique el porcentaje indicado en la intersección de ambos niveles (ingreso y edad) por el ingreso del padre o madre.

Ejemplo:

  • Padre/Madre: Ingreso de 1.8 SBU (Nivel 4)
  • Hijo/a: Edad de 8 años (Rango de 6 a 11 años)

Cálculo:

  • Porcentaje: 38.14% (Según la tabla)
  • Monto: 1.8 SBU * 38.14% = $0.68652

Pensión Mínima: $0.68652

Aspectos a considerar

  • La tabla es una guía referencial, no un mandato absoluto.
  • Un juez puede determinar un monto mayor o menor a la pensión mínima, considerando:
    • Necesidades específicas del niño o niña (salud, educación, etc.).
    • Capacidad de pago del padre o madre.
    • Otros factores relevantes (gastos de vivienda, vestimenta, transporte).
  • Se pueden solicitar medidas cautelares para garantizar el pago de la pensión mientras se tramita el juicio.
  • La vía judicial no es el único camino. Se puede recurrir a la mediación para llegar a un acuerdo entre las partes.

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